Trabajo autónomo; Guía de las cuestiones básicas.

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Al iniciar una carrera profesional, es esencial cumplir con diversas obligaciones, como tributar ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social. Mientras los empleados asalariados se registran y cotizan en el Régimen General, los trabajadores autónomos lo hacen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El RETA incluye a aquellos que realizan de manera frecuente, personal y directa actividades económicas con fines lucrativos, siempre y cuando no estén vinculados por un contrato laboral con alguna empresa. Este régimen garantiza que los autónomos cumplan con sus obligaciones fiscales y contribuyan al sistema de seguridad social, permitiéndoles acceder a prestaciones y colaborar en el sostenimiento del sistema en su conjunto.

Si quieres saber más sobre cuáles son sus principales características te recominedo consultar nuestro artículo “ RETA ”

Deberás registrarte como trabajador autónomo si:

  • Planeas llevar a cabo de manera frecuente una actividad económica por cuenta propia y;
  • Tienes 18 años o más
  • Eres español residente en España o;
  • Posees un permiso de trabajo como extranjero.

El registro como autónomo es obligatorio para aquellos que realicen actividades económicas de forma personal y habitual, independientemente de los ingresos generados.

En caso de que te dediques a múltiples actividades de manera independiente, solo será necesario realizar un única alta de autónomo. Aún así, deberás notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social , puedes hacerlo mediante el servicio Comunicar Nueva Actividad de la Seguridad Social.

Y, si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad, es decir, aunque también seas asalariado debes darte de alta como autónomo si también trabajas por cuenta propia.

La Seguridad Social pide lo siguiente para tramitar tu alta:

  • El Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
  • El código de actividad CNAE salvo en el caso de los religiosos.
  • Fecha de inicio y domicilio de actividad.
  • Estimar tus rendimientos netos anuales.
  • Seleccionar durante el trámite una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso.
  • Elegir durante el trámite la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas. Si no eres el titular de la cuenta, el número del documento de identificación del titular y contar con su autorización.

Para darte de alta, cuentas con un plazo que abarca desde el mismo día en que comienzas a trabajar por cuenta propia hasta 60 días antes. En caso de realizar la inscripción después de iniciar la actividad, se considerará que la fecha de alta es el primer día del mes correspondiente, debiendo abonar la cuota completa de ese mes.

Tienes la flexibilidad de darte de alta y baja cuantas veces necesites. Sin embargo, podrás elegir la fecha de alta y baja solo tres veces al año, siempre y cuando lo solicites dentro del plazo establecido. En estos casos específicos, comenzarás a cotizar a partir del día de alta o dejarás de hacerlo a partir del día de baja. Para el resto de altas realizadas durante el año, sus efectos se aplicarán desde el primer día del mes en que inicias la actividad. De manera similar, las bajas gestionadas durante el año tendrán efectos desde el último día del mes en que dejas de trabajar. En ambas situaciones, la cotización se aplicará por el mes completo.

Es importante tener presente que la inscripción como autónomo es un requisito obligatorio. Si no se realiza en el plazo establecido, para garantizar el acceso a tus prestaciones, deberás abonar las cuotas completas desde el inicio de la actividad con un recargo.

Desde 2023 la Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, este enfoque implica que las bases de cotización ahora están sujetas a valores mínimos y máximos determinados por unos tramos de beneficios reales. La elección de estos tramos se realiza según las proyecciones de sus rendimientos que haga el propio autónomo.

El cuota mensual a pagar a la Seguridad Social vendrá determinada por la base de cotización elegida. Si deseas obtener información detallada sobre las bases de cotización de autónomos de 2024, te invito a consultar nuestro artículo dedicado a este tema siguiendo el siguiente enlace “Bases de cotización 2024”.

Este detalle concierne a los trabajadores por cuenta propia que están a punto de concluir todas las actividades previamente notificadas en calidad de autónomos. Se presenta cuando te dispones a finalizar tu labor como autónomo, independientemente de la causa que motive esta decisión. Puedes hacerlo mediante este enlace de la Seguridad social.

La Seguridad Social pide lo siguiente para tramitar tu baja:

  • Indicar la fecha de fin de actividad.
  • Seleccionar el motivo de la baja.
  • Indicar el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de cada una de las actividades comunicadas y la administración tributaria a la que perteneces.

Tienes la opción de solicitar la baja hasta 60 días antes del cese de la actividad o solicitarla en los 3 días posteriores. En caso de comunicar la baja después de este plazo, se establecerá como fecha de baja el último día del mes en que concluye la actividad. Al finalizar el mes, solo se te cobrará la proporción de la cuota correspondiente hasta el día de efectos de la baja.

La tarifa plana es una “oferta especial” para nuevos autónomos que les permite pagar solo 80 € al mes durante los primeros 12 meses. Durante ese período, el importe se basa en una tarifa mínima establecida, es decir, se cotiza según la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización, puedes consultarala nuestro artículo «Bases de cotización 2024».

Además de los 80 €, se añade un pequeño porcentaje adicional en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), alcanzando un total de 85,71 €.

Para acceder a esta tarifa especial, es necesario no haber sido autónomo en los 2 años anteriores o 3 años si ya te has beneficiado de esta tarifa antes.

La tarifa plana inicialmente dura 12 meses, con posibilidad de extenderse por otros 12 meses si tus rendimientos económicos son inferiores al salario mínimo interprofesional, acreditado mediante la declaración sobre la previsión de rendimientos netos.

Existen reducciones específicas en situaciones particulares. Por ejemplo, la tarifa plana puede extenderse de 24 a 36 meses en casos como discapacidad igual o superior al 33%, ser víctima de violencia de género o de terrorismo, acreditado mediante certificación correspondiente.

Para aprovechar esta tarifa especial, es crucial cumplir con ciertos requisitos y asegurarte de pagar puntualmente a la Seguridad Social y a las Administraciones Tributarias. De esta manera, podrás acceder y mantener los beneficios de la tarifa plana.

Si quieres saber más sobre las prórrogas y las situaciones especiales de la tarifa plana te invito a consultar nuestro artículo “Tarifa plana”.