¿Debo eliminar mi antiguo programa de facturación en 2027? ¿Es sancionable conservarlo aunque ya no lo use?

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La entrada en vigor obligatoria del RRSIF en 2027 ha generado una duda recurrente entre empresas y autónomos:
¿Qué ocurre con el programa de facturación utilizado hasta 2026, inclusive, si no cumple los requisitos de VERI*FACTU o del nuevo reglamento?
¿Debe eliminarse? ¿O es sancionable conservarlo aunque no se utilice?

La Agencia Tributaria ha aclarado esta cuestión en su apartado de Preguntas Frecuentes, y a continuación sintetizamos los criterios clave.

En resumen:

En 2027 se podrá conservar un programa de facturación histórico siempre que:

  • NO permita expedir nuevas facturas,
  • NO funcione como un SIF según el RRSIF,
  • Y su uso quede limitado a consulta o archivo.

La sanción no depende del uso, sino de la capacidad técnica del software.
Por tanto, antes de migrar conviene revisar con el proveedor cómo dejarlo correctamente inhabilitado.

A continuación, desarrollamos el detalle completo.

1. Conservar un software antiguo NO es automáticamente sancionable

La LGT (Ley General Tributaria), en su artículo 201 bis, establece sanciones de 50.000 € por ejercicio para quienes tengan sistemas o programas no certificados que permitan manipular o alterar la facturación.

Sin embargo, la AEAT matiza que la simple tenencia de un programa no adaptado al RRSIF no implica sanción por sí misma, siempre que no esté en condiciones de emitir facturas.

Esto abre la posibilidad de mantener un software antiguo para:

  • Consultar histórico,
  • Acceder a documentos previos,
  • O conservar datos exportados.

Lo relevante no es poseer el programa, sino que NO pueda EMITIR FACTURAS (A partir de 2027).

2. Qué se considera “tenencia sancionable”

Habrá infracción cuando, después del 1 de enero de 2027 (o 1 de julio en IRPF), la empresa conserve un SIF no adaptado al reglamento que:

  • Siga siendo capaz de expedir facturas,
  • O mantenga funcionalidades que permitan manipular registros, modificar datos sin trazabilidad, evitar encadenamiento o alterar información exigida por el RRSIF.

Si el software tiene capacidad operativa, la mera tenencia ya es sancionable, aunque no se utilice para facturar.

Este punto es crítico:
–> La AEAT sanciona la posibilidad técnica, no el uso real.

3. Cuando sí está permitido conservar un software antiguo

La AEAT lo reconoce expresamente:

Tener un SIF antiguo no adaptado estaría permitido si, y solo si, puede acreditarse que ya no se pueden expedir facturas con él.

Esto puede lograrse mediante:

a) Desinstalación de módulos de facturación

Si se elimina o bloquea la parte del programa que permite emitir nuevas facturas, el programa deja de ser un SIF.

b) Modificación o parametrización

Algunos fabricantes permiten:

  • Desactivar la emisión,
  • Bloquear numeraciones,
  • O inutilizar el módulo de ventas,

convirtiendo el software en un mero visor o repositorio histórico.

c) Exportación del histórico y cierre del SIF antiguo

Una práctica recomendable antes de migrar a VERI*FACTU.

4. ¿Debo borrar el programa antiguo para cumplir la normativa?

No.
La AEAT lo dice claramente: no es obligatorio eliminarlo, siempre que:

  • esté deshabilitado para expedir,
  • no tenga funcionalidades operativas,
  • y pueda acreditarse que su uso es exclusivamente documental.

Si cumple estas condiciones, conservarlo no constituye un SIF y no vulnera el Reglamento ni la LGT.

5. Recomendación práctica para empresas y autónomos

La opción más segura y alineada con el criterio de la AEAT es:

  1. Consultar al fabricante del software antiguo para confirmar si puede dejarlo inhabilitado.
  2. Si la adaptación no es posible, valorar el uso de un SIF actualizado en modo VERIFACTU o NO VERIFACTU.
  3. Considerar, cuando aplique, la aplicación gratuita de la AEAT si su funcionalidad cubre las necesidades del negocio.

La clave es poder demostrar que el software antiguo no es operativo y que la facturación real se emite a través de un SIF adaptado.

Información oficial

Puedes consultar la FAQ completa de la Agencia Tributaria aquí, donde se desarrolla esta cuestión con mayor detalle.