El Gobierno aprueba el Real Decreto de la Factura Electrónica B2B: todo lo que necesitas saber

En este momento estás viendo El Gobierno aprueba el Real Decreto de la Factura Electrónica B2B: todo lo que necesitas saber
Factokis – Artículo Blog
FactoKis

El pasado 24 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Una norma que afecta directamente a cómo las empresas facturan entre sí, y que es importante no confundir con Verifactu.

¿Qué acaba de aprobar el Gobierno?

El Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2026 aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, modificando también el Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012).

🏛️
Fuente oficial verificada

La aprobación está documentada en la referencia oficial del Consejo de Ministros publicada en La Moncloa:

Ver referencia oficial del Consejo de Ministros · 24/03/2026 →

⚠️ Importante: aprobado, pero pendiente del BOE

Aunque el Real Decreto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a fecha de hoy todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su publicación se espera en los próximos días.

Además, los plazos de adaptación no comenzarán desde la publicación del Real Decreto, sino desde una Orden Ministerial posterior (prevista antes del 1 de julio de 2026) que regulará los aspectos técnicos de la plataforma pública de la AEAT.

¿En qué consiste la Factura Electrónica B2B?

La nueva norma obliga a todas las empresas y profesionales españoles a intercambiar sus facturas en formato electrónico estructurado, es decir, un fichero legible automáticamente por máquina, no un simple PDF.

Una de las claves es la trazabilidad completa del ciclo de facturación: cada factura deberá registrar su estado (emitida, aceptada, pagada), incluyendo la fecha efectiva de pago. El objetivo es combatir la morosidad: en España el plazo medio de pago ronda los 80 días, muy por encima del máximo de 60 días que establece la Ley de Morosidad.

¿Cómo podrán intercambiar facturas las empresas?

El Real Decreto contempla dos vías:

1. Plataformas privadas: Se podrán usar soluciones privadas, siempre que estén interconectadas entre sí. Ninguna empresa podrá verse obligada a unirse a la plataforma específica que use su cliente o proveedor.

2. Solución pública gratuita de la AEAT: La Agencia Tributaria desarrollará una plataforma completamente gratuita, accesible para cualquier empresa o autónomo que no quiera o no pueda asumir el coste de una solución privada.

¿Cuándo entra en vigor? Los plazos

24 marzo 2026
Aprobación por el Consejo de Ministros

El Real Decreto B2B es aprobado. Pendiente de publicación en el BOE.

Próximas semanas
Publicación en el BOE

El texto oficial se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor.

Antes del 1 julio 2026
Orden Ministerial de Hacienda

Regulará los aspectos técnicos de la plataforma pública. Desde aquí empiezan a contar los plazos de adaptación.

+1 año desde la Orden Ministerial
Obligación para grandes empresas

Empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales.

+2 años desde la Orden Ministerial
Obligación para pymes y autónomos

El resto de empresas y profesionales. Plazo más amplio para facilitar la adaptación.

Factura Electrónica B2B y Verifactu: dos cosas distintas

Este es el punto que genera más confusión. Aunque ambas normativas se han desarrollado en paralelo, son medidas completamente diferentes con objetivos distintos:

Verifactu
Factura Electrónica B2B
Afecta a los programas de facturación
Afecta al intercambio de facturas entre empresas
Objetivo: lucha contra el fraude fiscal
Objetivo: reducir morosidad y digitalizar
El software debe registrar facturas de forma inalterable
Las facturas deben enviarse y recibirse en formato estructurado
Ya en vigor (efectos plenos en 2027)
Aprobada en marzo 2026, pendiente de BOE y Orden Ministerial
Aplica a B2B y B2C
Solo aplica a relaciones entre empresarios (B2B)

En resumen: Verifactu cambia cómo debe funcionar tu software internamente. La Factura Electrónica B2B cambia cómo debes intercambiar facturas con otras empresas.

¿Qué implicaciones tiene para las empresas?

El software de facturación deberá ser capaz de generar y recibir facturas en formato estructurado (XML u otros formatos normalizados), no únicamente PDFs. También deberá gestionar los estados de cada factura: emisión, aceptación y confirmación de pago.

Las empresas con mayor volumen de facturas se beneficiarán especialmente de la automatización contable: al recibir facturas en formato legible por máquina, el software podrá procesarlas directamente sin introducción manual de datos.

💡 Para los usuarios de Factokis: Estamos trabajando para incorporar todas las funcionalidades que exige la nueva normativa, incluyendo la gestión de estados de factura y la compatibilidad con las plataformas de intercambio —incluida la solución pública gratuita de la AEAT—. Os mantendremos informados en cuanto el BOE publique el texto definitivo y conozcamos todos los detalles técnicos.

¿Qué queda por conocer?

A día de hoy hay aspectos que aún no están cerrados porque dependen del BOE y de la Orden Ministerial posterior: el formato técnico exacto del fichero, los requisitos de interconexión entre plataformas privadas, y las especificaciones técnicas de la plataforma pública de la AEAT.

Seguiremos esta normativa muy de cerca y publicaremos actualizaciones en cuanto haya novedades oficiales. Si tienes dudas, puedes contactar con nosotros en support@factokis.com.

📌 Resumen ejecutivo
Real Decreto B2B aprobado en Consejo de Ministros el 24 de marzo de 2026.
Pendiente de publicación en el BOE (próximos días).
📋Los plazos empezarán desde una Orden Ministerial previa al 1 de julio de 2026.
📅1 año para empresas >8M€ de facturación · 2 años para el resto.
⚠️Es una normativa diferente a Verifactu, con objetivos y requisitos distintos.
Factura Electrónica B2B Verifactu Real Decreto AEAT Ley Crea y Crece Factokis