El pasado 24 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Una norma que afecta directamente a cómo las empresas facturan entre sí, y que es importante no confundir con Verifactu.
¿Qué acaba de aprobar el Gobierno?
El Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2026 aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, modificando también el Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012).
La aprobación está documentada en la referencia oficial del Consejo de Ministros publicada en La Moncloa:
Ver referencia oficial del Consejo de Ministros · 24/03/2026 →
Aunque el Real Decreto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a fecha de hoy todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su publicación se espera en los próximos días.
Además, los plazos de adaptación no comenzarán desde la publicación del Real Decreto, sino desde una Orden Ministerial posterior (prevista antes del 1 de julio de 2026) que regulará los aspectos técnicos de la plataforma pública de la AEAT.
¿En qué consiste la Factura Electrónica B2B?
La nueva norma obliga a todas las empresas y profesionales españoles a intercambiar sus facturas en formato electrónico estructurado, es decir, un fichero legible automáticamente por máquina, no un simple PDF.
Una de las claves es la trazabilidad completa del ciclo de facturación: cada factura deberá registrar su estado (emitida, aceptada, pagada), incluyendo la fecha efectiva de pago. El objetivo es combatir la morosidad: en España el plazo medio de pago ronda los 80 días, muy por encima del máximo de 60 días que establece la Ley de Morosidad.
¿Cómo podrán intercambiar facturas las empresas?
El Real Decreto contempla dos vías:
1. Plataformas privadas: Se podrán usar soluciones privadas, siempre que estén interconectadas entre sí. Ninguna empresa podrá verse obligada a unirse a la plataforma específica que use su cliente o proveedor.
2. Solución pública gratuita de la AEAT: La Agencia Tributaria desarrollará una plataforma completamente gratuita, accesible para cualquier empresa o autónomo que no quiera o no pueda asumir el coste de una solución privada.
¿Cuándo entra en vigor? Los plazos
El Real Decreto B2B es aprobado. Pendiente de publicación en el BOE.
El texto oficial se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor.
Regulará los aspectos técnicos de la plataforma pública. Desde aquí empiezan a contar los plazos de adaptación.
Empresas con facturación superior a 8 millones de euros anuales.
El resto de empresas y profesionales. Plazo más amplio para facilitar la adaptación.
Factura Electrónica B2B y Verifactu: dos cosas distintas
Este es el punto que genera más confusión. Aunque ambas normativas se han desarrollado en paralelo, son medidas completamente diferentes con objetivos distintos:
En resumen: Verifactu cambia cómo debe funcionar tu software internamente. La Factura Electrónica B2B cambia cómo debes intercambiar facturas con otras empresas.
¿Qué implicaciones tiene para las empresas?
El software de facturación deberá ser capaz de generar y recibir facturas en formato estructurado (XML u otros formatos normalizados), no únicamente PDFs. También deberá gestionar los estados de cada factura: emisión, aceptación y confirmación de pago.
Las empresas con mayor volumen de facturas se beneficiarán especialmente de la automatización contable: al recibir facturas en formato legible por máquina, el software podrá procesarlas directamente sin introducción manual de datos.
¿Qué queda por conocer?
A día de hoy hay aspectos que aún no están cerrados porque dependen del BOE y de la Orden Ministerial posterior: el formato técnico exacto del fichero, los requisitos de interconexión entre plataformas privadas, y las especificaciones técnicas de la plataforma pública de la AEAT.
Seguiremos esta normativa muy de cerca y publicaremos actualizaciones en cuanto haya novedades oficiales. Si tienes dudas, puedes contactar con nosotros en support@factokis.com.
