Llevas unos meses pagando tus 80 € de tarifa plana y recibes una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social: «trámite de audiencia». Han detectado que la fecha de inicio que consta en Hacienda no coincide con tu alta en el RETA y se plantean retrotraer el alta.
Traducido: tu tarifa plana está en juego, y con ella más de 2.600 € al año. No es teoría: es un caso real que hemos visto este mismo año, y se repite cada vez más porque el cruce de datos entre la AEAT y la TGSS es automático.
Por qué salta la alarma
El escenario típico es un descuadre de días: el modelo 036 declara el inicio de actividad el 28 de febrero, pero el alta en el RETA se solicitó el 05 de marzo. Para la TGSS, eso puede significar que empezaste a trabajar en marzo y te diste de alta tarde.
Con esa sospecha abre de oficio una revisión de la fecha de efectos del alta (artículos 46, 55 y 56 del RD 84/1996) y te da un plazo, normalmente de 10 días hábiles, para alegar.
Lo que hay en juego
El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 18 de marzo de 2024 (rec. 7060/2022): si el alta es extemporánea, se pierden por completo los beneficios en la cotización. Sin término medio: unos 220 € más al mes, cerca de 2.640 € en el año, más la liquidación del periodo retrotraído con recargo.
A partir de ahí, todo depende de una pregunta: ¿cuál es la fecha real de inicio de tu actividad? Y no la decides tú: la deciden tus papeles.
Vía 1: el error está en el censo
Si no hubo actividad real antes de la fecha del RETA —ninguna factura emitida y el modelo 130 del trimestre sin rendimientos de ese periodo—, la fecha del 036 fue un simple error de consignación. Y los errores censales se corrigen, no se consolidan.
- Acredita la ausencia de actividad: primera factura emitida, modelo 130, contratos.
- Modifica el 036 corrigiendo la fecha de inicio y obtén el certificado de situación censal actualizado.
- Alega por escrito que retrotraer el alta generaría deuda y pérdida del beneficio por un periodo sin actividad material.
Con los papeles a favor, es la vía limpia: fechas alineadas, sin deuda y tarifa plana intacta.
Vía 2: la actividad empezó antes (y aun así hay partido)
Hasta hace poco este escenario era una derrota segura. Pero la STS 468/2025, de 24 de abril (rec. 909/2022), cambió el tablero: el requisito de estar «al corriente de pago» se valora en la fecha de concesión del beneficio, no antes.
En la práctica: si la retroacción genera un descubierto, pagarlo antes de que se dicte la resolución sobre la cuota reducida permite conservarla. La estrategia pasa por separar la liquidación de la decisión sobre el beneficio, e invocar expresamente la sentencia en las alegaciones (el texto íntegro se descarga de CENDOJ).
Si te llega la notificación: así defiendes tu tarifa plana
- No dejes correr el plazo: 10 días hábiles pasan volando.
- Reconstruye tu cronología: primera factura, modelo 130, contratos, correos.
- No aceptes la retroacción por teléfono: un «sí» verbal puede costarte la bonificación completa.
- Todo por escrito y con registro, con la jurisprudencia citada y la documentación adjunta.
Cada expediente tiene sus matices, así que muévelo con tu asesoría antes de dar pasos irreversibles.
Recomendación práctica: la mejor defensa es no llegar hasta aquí: misma fecha en el 036 y en el RETA, alta siempre previa al inicio y ni una factura antes de tiempo. Te lo contamos en la guía para darse de alta como autónomo en 2026. Y para lo de después, mantener tus datos coherentes y a prueba de cruces es justo lo que hace Factokis con tu facturación electrónica.
