Ya está en el BOE: la Factura Electrónica B2B es oficial. Esto es lo que cambia para ti.
Hace unos días te explicamos que el Gobierno había aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica B2B en Consejo de Ministros, pero que aún no estaba publicado en el BOE. Hoy, 31 de marzo de 2026, ya lo está. Aquí van las novedades concretas que aporta el texto oficial.
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo · BOE Núm. 79 · Pág. 47444
Lo que ya sabíamos (y se confirma)
El texto del BOE confirma todo lo que adelantamos: obligación de emitir facturas en formato estructurado en operaciones B2B, dos vías (plataformas privadas o solución pública gratuita de la AEAT), plazos de +12 meses para empresas con más de 8M€ y +24 meses para el resto, contados desde la Orden Ministerial de Hacienda.
Si todavía no has leído nuestro artículo anterior, te recomendamos empezar por ahí para entender las bases.
Lo que es nuevo respecto a lo que sabíamos
Ya tenemos la referencia exacta del BOE: BOE-A-2026-7295, publicado el martes 31 de marzo. La entrada en vigor formal es el 20 de abril de 2026 (20 días tras publicación).
El artículo 7 especifica que las facturas deben ajustarse al modelo semántico EN16931 y admitirse en cuatro sintaxis: UBL, CII, Facturae y EDIFACT. Las plataformas privadas deben poder transformar facturas entre todos ellos.
El artículo 10 concreta que el destinatario tiene máximo 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) para informar al emisor de la aceptación, rechazo o pago de cada factura.
Las empresas que usen plataformas privadas deben remitir simultáneamente a la emisión una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL a la solución pública. Esta copia queda marcada como tal en el sistema de la AEAT.
Las empresas con más de 8M€ de facturación deberán acompañar cada factura electrónica con un documento PDF legible durante los primeros 12 meses desde que les aplique la norma, salvo que el destinatario acepte expresamente no recibirlo.
Los autónomos y entidades en régimen IRPF con ≤8M€ tendrán un año adicional para implementar la obligación de informar sobre los estados de la factura. Hasta entonces, es voluntario.
Los subcontratistas que actualmente usan el registro FACeB2B para facturas a contratistas del sector público tendrán 24 meses desde la Orden Ministerial para migrar. El nuevo sistema lo sustituirá definitivamente.
Cuando una plataforma recibe una solicitud de interconexión de otra, tiene un mes máximo para tenerla operativa. La interconexión debe ser gratuita entre plataformas en todo caso.
La solución pública de la AEAT debe estar operativa al menos 2 meses antes de la primera aplicación efectiva del Real Decreto, para que empresas y plataformas puedan hacer pruebas.
El calendario completo actualizado
Ya lo contamos en el artículo anterior.
Hoy. Ya es ley.
A los 20 días de la publicación. Las obligaciones reales siguen diferidas.
Especificaciones técnicas de la plataforma pública AEAT.
Con PDF adjunto obligatorio durante ese primer año.
Autónomos tienen 12 meses extra para informar estados de factura.
