Ya está en el BOE: la Factura Electrónica B2B es oficial. Esto es lo que cambia para ti.

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Ya está en el BOE: RD 238/2026 Factura Electrónica B2B – Factokis
Actualización · Facturación Electrónica
🆕 ACTUALIZACIÓN — Ya publicado en el BOE · 31 marzo 2026

Ya está en el BOE: la Factura Electrónica B2B es oficial. Esto es lo que cambia para ti.

📅 31 de marzo de 2026 ⏱ Lectura: 4 min 🔗 Actualización del artículo del 27 de marzo

Hace unos días te explicamos que el Gobierno había aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica B2B en Consejo de Ministros, pero que aún no estaba publicado en el BOE. Hoy, 31 de marzo de 2026, ya lo está. Aquí van las novedades concretas que aporta el texto oficial.

📄
Fuente oficial — BOE

Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo · BOE Núm. 79 · Pág. 47444

Ver texto completo → BOE-A-2026-7295

Lo que ya sabíamos (y se confirma)

El texto del BOE confirma todo lo que adelantamos: obligación de emitir facturas en formato estructurado en operaciones B2B, dos vías (plataformas privadas o solución pública gratuita de la AEAT), plazos de +12 meses para empresas con más de 8M€ y +24 meses para el resto, contados desde la Orden Ministerial de Hacienda.

Si todavía no has leído nuestro artículo anterior, te recomendamos empezar por ahí para entender las bases.

Lo que es nuevo respecto a lo que sabíamos

1
Número y fecha oficial: RD 238/2026, firmado el 25 de marzo

Ya tenemos la referencia exacta del BOE: BOE-A-2026-7295, publicado el martes 31 de marzo. La entrada en vigor formal es el 20 de abril de 2026 (20 días tras publicación).

2
Los formatos técnicos obligatorios quedan fijados

El artículo 7 especifica que las facturas deben ajustarse al modelo semántico EN16931 y admitirse en cuatro sintaxis: UBL, CII, Facturae y EDIFACT. Las plataformas privadas deben poder transformar facturas entre todos ellos.

3
Plazo de 4 días para informar el estado de la factura

El artículo 10 concreta que el destinatario tiene máximo 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) para informar al emisor de la aceptación, rechazo o pago de cada factura.

4
Copia fiel en UBL a la AEAT — obligación para plataformas privadas

Las empresas que usen plataformas privadas deben remitir simultáneamente a la emisión una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL a la solución pública. Esta copia queda marcada como tal en el sistema de la AEAT.

5
Grandes empresas: PDF obligatorio el primer año

Las empresas con más de 8M€ de facturación deberán acompañar cada factura electrónica con un documento PDF legible durante los primeros 12 meses desde que les aplique la norma, salvo que el destinatario acepte expresamente no recibirlo.

6
Autónomos: 12 meses extra para informar estados de factura

Los autónomos y entidades en régimen IRPF con ≤8M€ tendrán un año adicional para implementar la obligación de informar sobre los estados de la factura. Hasta entonces, es voluntario.

7
FACeB2B: 24 meses para migrar al nuevo sistema

Los subcontratistas que actualmente usan el registro FACeB2B para facturas a contratistas del sector público tendrán 24 meses desde la Orden Ministerial para migrar. El nuevo sistema lo sustituirá definitivamente.

8
Interconexión entre plataformas: máximo 1 mes

Cuando una plataforma recibe una solicitud de interconexión de otra, tiene un mes máximo para tenerla operativa. La interconexión debe ser gratuita entre plataformas en todo caso.

9
La plataforma pública estará disponible 2 meses antes

La solución pública de la AEAT debe estar operativa al menos 2 meses antes de la primera aplicación efectiva del Real Decreto, para que empresas y plataformas puedan hacer pruebas.

El calendario completo actualizado

24 marzo 2026
Aprobado en Consejo de Ministros

Ya lo contamos en el artículo anterior.

31 marzo 2026 NUEVO
Publicación en el BOE — BOE-A-2026-7295

Hoy. Ya es ley.

20 abril 2026 NUEVO
Entrada en vigor formal

A los 20 días de la publicación. Las obligaciones reales siguen diferidas.

Antes del 1 julio 2026
Orden Ministerial de Hacienda → arranca el reloj

Especificaciones técnicas de la plataforma pública AEAT.

+12 meses desde la Orden Ministerial
Obligatorio para empresas >8M€

Con PDF adjunto obligatorio durante ese primer año.

+24 meses desde la Orden Ministerial
Obligatorio para pymes y autónomos

Autónomos tienen 12 meses extra para informar estados de factura.

💡 Para los usuarios de Factokis: Factokis ya cumple con Verifactu. Con la publicación del BOE iniciamos la adaptación al RD 238/2026 — formatos UBL/CII/Facturae/EDIFACT, gestión de estados de factura y conexión con la plataforma pública de la AEAT. Os informaremos en cuanto se publique la Orden Ministerial con los detalles técnicos definitivos.
📌 Lo nuevo en resumen
📄Referencia oficial: BOE-A-2026-7295 · RD 238/2026 · 31 marzo 2026.
📅Entrada en vigor formal: 20 de abril de 2026.
🗂️Formatos técnicos: UBL, CII, Facturae y EDIFACT — todos bajo EN16931.
⏱️4 días naturales para informar estados de factura al emisor.
📎Grandes empresas: PDF obligatorio el primer año junto a cada factura electrónica.
🔗Plataformas privadas: interconexión obligatoria y gratuita en máximo 1 mes.
🏛️Plataforma pública AEAT disponible 2 meses antes de la obligatoriedad.
RD 238/2026 BOE Factura Electrónica B2B Actualización AEAT Factokis